Ando un poco de uñas en lo que respecta a los permisos de publicación de datos personales (imágenes, nombres..) de menores en la red y los centros educativos.

Se está trabajando mucho en concienciar a los menores del uso de las redes sociales.

Desde el ámbito familiar, desde el escolar y a través de cibercooperantes, de los que formo parte.

Pero creo que centros escolares deberían mejorar la gestión de las imágenes de los alumnos.

Es bastante posible que este tema pueda levantar ampollas.

Me resulta contradictorio que un colegio realice charlas a sus alumnos para formarles en el uso de Internet y el propio centro publique imágenes de ellos en su web.

¿Cuántos post has leído relacionados con la protección de privacidad, los menores y la red?

Una de las labores básicas de los mayores es  proteger la privacidad de «esos locos bajitos», como diría Serrat.

Nuestras obligaciones

Qué dice la ley.

El Código Civil en su Título VII De las relaciones paterno-filiales, Capítulo I Disposiciones generales, Artículo 154 dice:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral

 

Para mi, velar por ellos incluye velar por su derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Como dicta la Constitución Española en su artículo 20.

Esto debe ser aplicable en todo contexto incluido el de Internet, por algunas de las razones que ya expuse en mi post ¿Qué estamos haciendo publicando imágenes de menores en la red?

Seguro que hasta aquí estamos todos de acuerdo.

Autorizaciones. Centros escolares y privacidad de los menores

Pero ¿qué pasa cuándo matriculas a tu hijo/a en el colegio y te dan un papel de autorización para la toma y difusión de fotografías y vídeos?

Como padres o tutores tenemos la opción de elegir qué permitimos hacer con la imagen de nuestro hijo, si la publicamos en Internet o no.

Si damos los permisos o no.

Veamos, un tutor o progenitor cuida la imagen del menor con mimo, no la publica en la red, advierte al entorno de que no puede hacerlo, en fin, las recomendaciones básicas.

Y zasca! en el centro escolar  le proporcionan un permiso en el que autoriza la publicación de imágenes para Internet, campañas de publicidad, … Vamos, un todo vale sin límite.

No debemos olvidar que publicar una foto en Internet implica una cesión de datos personales a terceros.

Incluso publicar una foto en una red social puede suponer cederle a la misma todos los derechos sobre ella, ¿te has leído bien las condiciones del servicio?

Os dejo varios ejemplos reales de estos permisos,

Permiso imágenes colegio Permisos imágenes colegio Permisos imágenes colegio

De los permisos que os presento este es mi «preferido».

Permisos imágenes colegio

¿No debería ir alineado la gestión de publicación de imágenes de menores en los centros escolares, con la formación que se da a los alumnos y cada vez mayor concienciación de los adultos?

Permisos. Información y consciencia

No me parece mal que un centro escolar muestre en su web o en las redes las actividades se realizan. ¡Claro que no!

Pero ya que son centros escolares, estaría bien que de alguna manera transmitan a las familias qué supone firmar esos consentimientos.

Sería una labor informativa y formativa.

Explicar a las familias que la publicación de las fotos de menores en la red del centro, por muy fin pedagógico, que tenga supone:

  • Cesión de datos de carácter personal.
  • Creación de identidad digital del menor
  • Invasión de su privacidad
  • Riesgos potenciales como el morphing.

No olvidemos que en la web se suelen indicar datos como dirección, horarios y actividades del centro. 

Tal vez sería más adecuado que el centro llegara al compromiso de no difundir datos de carácter personal de los niños. Es posible mostrar las actividades del centro con fotografías en las que no se reconozca a los menores.

¿Qué debería hacer un colegio?

Si echamos mano de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), parece que queda claro cómo se debe hacer:

  • Es necesario un consentimiento donde se especifique la finalidad.
  • La recogida de datos debe ser específica
  • Debe aparecer de manera clara las consecuencias de aceptar o no aceptar
  • Indicar la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

¿Habéis echado un ojo a los ejemplos de arriba? ¿Cumplen todo esto?

Para más información, os dejo la Guía Responsable de Ficheros

Ahora, me arriesgo a decir que no hay centro escolar que lo cumpla completamente.

Entendible por una parte, aunque no lo comparta en absoluto. El tema es muy serio. Y por tanto se debería ser riguroso.

Hablamos de privacidad, de protección de datos, hablamos de menores…

Si los centros escolares quieren hacer este tipo de difusiones, no estaría mal que se leyeran el Dictamen 2/2009 sobre la protección de datos de los niños de la Unión Europea donde se contempla el supuesto de los colegios.

Recomendaciones para publicar imágenes en Internet de los alumnos

Se puede realizar la web de un centro escolar y la gestión de sus redes sociales sin publicar fotos identificables de los menores.

Habría que tener en cuenta:

  • Valorar la pertinencia de la publicación
  • Publicar fotografías que no se vean las caras de los niños.
  • No publicar nombres y apellidos
  • Crear un acceso limitado

Mis últimos pensamientos en estos temas.

No todo vale, no comparto que para el marketing, la subida de seguidores, reclamo de familias y demás, un colegio empleé la difusión de fotografías de menores en la red.

Menos comparto aún que a las familias no se les de la opción en muchos de los centros a firmar una autorización para  la publicación sólo en materiales del centro (folletos, revistas, …) y no publicación en Internet.

Esto es un todo o nada.

¿Entonces? ¿Dónde están los consejos de no publicar fotografías de menores? ¿Dónde está el no compartir su ubicación?

No se como le veis vosotros, a mi como os dije al principio, me tiene de uñas.